ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA CREACIÓN LITERARIA Y ARTÍSTICA


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NOTA INTRODUCTORIA A LA PUBLICACIÓN DE LA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA CREACIÓN LITERARIA Y ARTÍSTICA.

Esta propuesta de Ley instrumenta los artículos 13 inciso i, 32 y 62 de la Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019.

La Ley No. 14, de 28 de diciembre de 1977 Ley del Derecho de Autor, si bien ha favorecido la protección de los derechos de autor y la más amplia difusión de las creaciones de la ciencia, la técnica, la educación y de la cultura en general, no satisface las expectativas del momento actual, por lo cual quedaría derogada por nuevas normas, derivadas de este proyecto de Ley.

En la elaboración del anteproyecto participaron juristas vinculados a instituciones de la Cultura, y otros expertos, como profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, bajo la coordinación del Centro Nacional de Derecho de Autor. Se analizaron, además, leyes latinoamericanas y europeas de similar naturaleza y se estudió una amplia literatura científica sobre la materia

Se realizaron consultas con representantes de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Unión de Periodistas de Cuba y la Asociación Hermanos Saiz y de Organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República y Unión Nacional de Juristas de Cuba. Como resultado de estas consultas, se valoraron más de doscientas observaciones y se hicieron las correcciones correspondientes.

La publicación del anteproyecto, extiende el proceso de consultas especializadas y pone el documento en conocimiento de la población, para conocer más opiniones sobre el mismo y perfeccionarlo aún más.

Para recibir las opiniones que se deriven de esta consulta, se ha creado el buzón electrónico leycreacionlitar@cubarte.cult.cu

La fecha tope para el envío de opiniones será el 28 de enero de 2022.

Los aspectos más relevantes de este anteproyecto son:

  • Comprende la creación en los campos literario, artístico, periodístico, científico y educacional.
  • Regula un Sistema integrado por: Normas legales y reglamentarias e instituciones para garantizar la aplicación de las políticas gubernamentales y el ejercicio de los derechos.
  • Fortalece las garantías jurídicas para el más amplio acceso a la creación literaria y artística, conjugando el interés de la sociedad por su desarrollo, con el reconocimiento a los creadores por su obra o prestación artística.
  • Actualiza la denominación de la norma, atendiendo a esos postulados y a la incorporación de derechos similares a los de autor, para los artistas intérpretes y ejecutantes.
  • Su contenido se ajusta a los principales instrumentos internacionales suscritos por nuestra Estado en esta materia.
  • Se actualizan las regulaciones que permiten el acceso a las creaciones con fines educativos, investigativos, culturales, de defensa del financiamiento público y de otras necesidades de carácter social, como por ejemplo los usos de las creaciones literarias y artísticas en bibliotecas y los realizados por y para personas con discapacidad, entre otros.
  • Dispone la no aplicación de la protección de determinadas creaciones intelectuales, como las noticias del día y los textos oficiales, por la relación que presentan esos usos con otros derechos constitucionales, como el derecho a la información.
  • Reconoce el derecho de los creadores a renunciar voluntariamente a determinadas facultades de carácter económico, pudiendo declarar el paso al dominio público de sus creaciones o emitir una licencia de uso libre de estas, con el alcance que consideren.
  • Incorpora derechos de remuneración por la utilización de creaciones y producciones en redes informáticas.
  • Incorpora al director de fotografía a la relación preliminar de autores de la obra audiovisual.
  • Eleva a rango de Ley los derechos sobre los programas y aplicaciones informáticas y sobre las bases de datos.
  • Autoriza que las instituciones que ostenten derechos sobre creaciones artísticas y literarias, por haber sido estas creadas en ejercicio de funciones o deberes correspondientes a un empleo, puedan acordar con el creador una remuneración adicional, independiente del salario, proveniente de ingresos que se perciban en la institución por la comercialización de tales creaciones.
  • Define que la protección de obras e interpretaciones patrimoniales se rige por las normas del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Regula los períodos de duración de los derechos sobre creaciones artísticas y literarias y las producciones en este ámbito, de acuerdo a los estándares regulados en instrumentos internacionales suscrito por el Estado Cubano.
  • Facilita el ejercicio de los derechos sobre creaciones artísticas y literarias que recaen en el Estado Cubano.
  • Dispone la salvaguardia civil de los derechos y remite además a la legislación penal para los casos excepcionales de infracciones lesivas a estos derechos, que se tipifiquen como delitos.
  • Reconoce la persona jurídica estatal “Organización de Gestión Colectiva de Derechos sobre Creaciones Artísticas y Literarias”, como organizaciones sin ánimo de lucro y autofinanciadas, con la misión de recaudar, repartir, distribuir y liquidar los derechos económicos cuyo ejercicio se gestiona colectivamente.
  • Regula la autoridad nacional competente en esta materia y ratifica la facultad del Ministerio de Cultura de aprobar normas y tarifas que se requieran por la utilización de creaciones artísticas y literarias y de las producciones que en la misma se regulan.
  • Actualiza las regulaciones sobre transferencia de derechos y contratación.

Descargar el Anteproyecto de Ley del Sistema de protección de la creación literaria y artística

 


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