HISTORIA Y RETOS DEL DERECHO EN CUBA (II)


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  1. Derecho y conciencia nacional

La primera conspiración separatista en 1809, liderada por Román de la Luz y Luis F. Basabe, nos dejó la Constitución de Joaquín Infante, publicada en Venezuela en 1812; llama la atención que en su artículo primero instituía cuatro poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial y el militar; además, en el articulado referido a la religión, se explicaba que a pesar de ser dominante la católica, “se tolerarán las demás por el fomento, y prosperidad que proporciona a la Isla la concurrencia de hombres de todos países, y opiniones”. Por primera vez se pensaba con orden: las leyes debían regir las aspiraciones de independencia de los cubanos.

Nuestros primeros patriotas insistían en la aplicación del Derecho porque fue su reclamo ético para lograr la autonomía, como lo hizo José Antonio Saco hasta donde su formación se lo permitió, o para reclamar la independencia, como lo hizo Félix Varela con una perspectiva emancipadora sostenida en el más puro cristianismo; los dos tuvieron que ir al exilio sin lograr la modificación del estatus cubano por las vías legales.

Los gobernadores españoles en Cuba regían con un autoritarismo evidente, aunque existieran normas legales. Capitanes generales como Dionisio Vives y Miguel Tacón gobernaron con facultades omnímodas; la explicación la ofreció el propio Tacón, al asegurar que La Habana era una “plaza sitiada por liberales”. Con esta justificación, el duque de la Unión Cuba, mayor título nobiliario de la Isla, gobernaba a sus anchas sin dar cuenta a nadie.

En los reglamentos de esclavos, redactados bajo la presión de Inglaterra para recoger los frutos de su Revolución Industrial, eran observados estrictamente los deberes de los esclavos y cada castigo se cumplía con rigor; sin embargo, se solían desconocer los derechos de alimentación, ropa, aseo, cura, fiestas de guardar, espacio amplio y limpio para dormir y descansar, e incluso, a veces, hasta la instrucción cristiana; muchos de esos reglamentos fueron letra muerta. El clima legal para los criollos era parecido: las leyes en su beneficio se demoraban y restringían, mientras las que implicaban erogación de impuestos o castigos se aplicaban de inmediato y con saña. De esta manera, el Derecho comenzó a funcionar solo en un sentido: beneficios para los peninsulares.

El pronunciamiento de Carlos Manuel de Céspedes venía acompañado por su primer decreto sobre el derecho a la igualdad entre los seres humanos y la legalidad revolucionaria de la abolición de la esclavitud, el gran problema para proclamar la independencia. La Asamblea de Guáimaro fue una constituyente en que se dejó erigido el poder civil de la República en Armas y brilló la figura de Ignacio Agramonte; de lo contrario, aquellos patriotas solo habrían organizado una revuelta armada y no una revolución social.

El Derecho revolucionario legitimaba la Revolución. Antonio Maceo tenía conciencia de estas necesidades y lo demostró con su inquebrantable disciplina, solo violada ante el Pacto del Zanjón, y para dejar constancia de esa gloriosa “violación” protagonizó la Protesta de Baraguá, junto a una breve Constitución vigente por dos meses y no muy divulgada, en cuyo Artículo 4 establecía con claridad el verdadero sentido del Derecho revolucionario: “No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo”.

José Martí, el más grande de los cubanos, estuvo muy atento al proceso de la construcción de un nuevo Derecho y legalidad en la revolución cubana, pues se mantuvo al tanto de los problemas ocasionados por el caudillismo, no solo en Cuba, sino en América Latina. No sorprende su provisional ruptura con Máximo Gómez y Maceo a causa de un plan militar que no tenía en cuenta las instituciones del poder civil, a pesar de que estos patriotas también tenían sus poderosas razones para oponerse a que organismos ajenos a la guerra intervinieran en decisiones militares; sin embargo, era necesario regular, mediante leyes y delimitación de funciones, las decisiones de los caudillos. Martí nunca fue un leguleyo, pero sí el abogado de los humildes, y su visión de revolución alcanzaba a ver las bases de la formación de una futura República “con todos y para el bien de todos”, que no podía gobernarse como se mandaba a un campamento. Estos desencuentros demoraron la independencia, pero tributaron a madurar el pensamiento emancipador.

En la Constitución de Jimaguayú de 1895, a pesar de que se separó el mando civil del militar, no estaba el espíritu defendido por el Apóstol, y no se mencionaron ni su legado ni sus batallas por dejar establecido lo que se ha llamado con posterioridad Estado de Derecho. Constaba de 24 artículos, se estableció un Consejo de Gobierno con prerrogativas administrativas y legislativas, y les ofrecía autonomía a los mandos militares.

La extensa y laberíntica Constitución de La Yaya de 1897, redactada por demasiados abogados, reflejó las contradicciones aún no resueltas entre los mandos militares y civiles. Con 24 delegados de los seis cuerpos del Ejército Mambí, se fijaron los requisitos para ocupar la presidencia de la República y se discutió mucho sobre los derechos civiles. No se concretó la unidad, lo esencial para la independencia.

Sin Martí y sin Maceo, y con la intervención estadounidense en la Isla, se produjo un traspaso jurídico de España a Estados Unidos. Leonardo Wood gobernó a partir de 1898 con una Constitución provisional que le permitió, con la anuencia de algunos cubanos miopes o interesados, disolver el Partido Revolucionario Cubano, desmovilizar el Ejército Libertador y anular la Asamblea de Representantes.

La Constitución de 1901, que regiría para la flamante República, nació con el apéndice de la Enmienda Platt, cuyo contenido dejaba atada a Cuba a la política de Estados Unidos. Juan Gualberto Gómez, Manuel Sanguily y Bartolomé Masó sobresalieron, entre otros constituyentes, en la oposición al oprobioso añadido que respondía a los intereses de Estados Unidos, bajo la amenaza de continuar la intervención militar. Todavía se discute si fue imprescindible o no aprobarla; lo cierto es que los cubanos de entonces estaban desesperados porque los dejaran gobernar solos, en momentos en que Cuba se encontraba bajo una intervención militar yanqui.

Gerardo Machado promovió una reforma a la Constitución de 1901 para prorrogar su mandato; aprobada en 1928, la llamada “prórroga de poderes” fue la chispa que inició la Revolución del 30. La Constitución de 1901 fue revisada y se derogó por caducidad la Enmienda Platt, aunque se mantuvo el estatus de la Base Naval de Guantánamo, una afrenta para la soberanía cubana que aún perdura.

En 1935 se realizaron ligeras modificaciones a la Constitución de 1901 para permitir redactar una nueva, aprobada en 1940 bajo los auspicios de Fulgencio Batista, sargento taquígrafo que llegó a coronel y de manera meteórica fue nombrado general, con un mandato como jefe del Ejército detrás de los presidentes en el segundo lustro de la década del 30.

La Constitución de 1940 introducía modificaciones a todas las anteriores, tenía un definido carácter nacionalista y proclamaba un amplio espíritu progresista y democrático, de acuerdo con las proyecciones antifascistas de los Aliados. Sin embargo, a pesar de que se proscribían el caudillismo y el latifundio, se exigía una sociedad solidaria, se declaraba un sistema democrático y participativo, se expresaba el combate a las malversaciones y otros tipos de corrupción, nunca se dictaron las leyes que respaldaran tales enunciados. El pensamiento político cubano había madurado al llegar los primeros años de la década del 40 y en medio de la lucha antifascista y el apogeo del capitalismo de Estado de Franklin Delano Roosevelt, se reconocía el derecho de los obreros a huelga, se declaró el trabajo como derecho, se prohibía la discriminación sexual y racial, se estatuía la educación general y gratuita, así como la salud pública para todos los ciudadanos.

Tan pronto el fascismo fue derrotado y comenzó la Guerra Fría, las buenas aspiraciones constitucionales se convirtieron en letra muerta. En 1952 Batista violó los fundamentos políticos de la propia Constitución que coyunturalmente había favorecido; la realidad de los años 50 negaba los postulados de la Carta Magna, mientras el país se afianzaba como sucursal de negocios de Estados Unidos, cuyos principales propietarios eran el dictador y algunas familias oligárquicas.

El joven Fidel Castro, convertido en abogado de los pobres como Martí, antes de fundar el Movimiento Revolucionario 26 de Julio participó en varios litigios jurídicos en que se denunciaban las ilegalidades y el quebrantamiento de lo estatuido en la Constitución del 40, sin ningún resultado. Una de las motivaciones de los jóvenes que asaltaron al Cuartel Moncada fue la frustración ante la violación sistemática del Derecho y de la Constitución. Las leyes servían para acreditar a la oligarquía y pisotear a los más desprotegidos: los campesinos, obreros y desocupados. Se ha dicho que las revoluciones en Cuba se han iniciado a partir de violaciones constitucionales y es cierto.

La Revolución cubana se convirtió en fuente de derechos, pero una buena parte del Congreso y los magistrados de la república, al llegar el poder revolucionario, tomaron por lo general dos caminos: los que habían participado de los excesos y los crímenes de la dictadura, se marcharon del país huyendo de la justicia revolucionaria; otros, ante la imposibilidad de evitar las leyes de beneficio popular, quedaron aislados, renunciaron y también se fueron. Muy pocos permanecieron para sumarse a la Revolución.

El 7 de febrero de 1959 el gobierno provisional decretó la Ley Fundamental de la República, que regía a partir de ese momento en todo el país, una transcripción de la Constitución del 40 con un cambio sustancial: la disolución del Congreso y la atribución al Consejo de Ministros de las funciones del órgano legislativo. No podía ser de otra forma frente a la cruenta oposición de burgueses cubanos refugiados en Miami para derrocar la Revolución; era la única manera de hacer avanzar un proyecto de justicia social.

La Revolución pudo consolidarse en el poder no solo por su factor sorpresa y la torpeza de sus enemigos que confiaron en las acciones de Estados Unidos para destruir el proceso, sino también porque su dirección, con Fidel al frente, supo proteger esa fuente de derechos para quienes habían sido explotados durante tantos años. El cambio de ordenamiento legal que implicaba la promulgación de leyes como las de Reforma Agraria, Reforma Urbana, Nacionalización… no hubiera sido posible si no se hubiera amparado en la Ley Fundamental.

Al avanzar en la satisfacción de los reclamos de justicia social del pueblo, la Ley Fundamental, muy criticada por los enemigos de la Revolución, fue objeto de continuadas transformaciones, entre ellas, el restablecimiento de la pena de muerte para los torturadores y asesinos del régimen de Batista, la confiscación de los bienes malversados, la expropiación de las compañías norteamericanas y de miles de caballerías de tierras improductivas en manos de latifundistas criollos… Estas leyes se discutían en el Consejo de Ministros y las firmaba su primer ministro Fidel Castro.

A mediados de los años 70 se hizo evidente la necesidad de formular otra Constitución y para elaborar la de 1976 no se siguió el proceso indicado en el Artículo 286 de la de 1940. La sociedad cubana se había transformado radicalmente, la Revolución había declarado el carácter socialista, y no se podía continuar acatando indicaciones de democracias liberales burguesas. Cuba construía el socialismo y hubiera sido un salto atrás en el largo camino de la emancipación, volver a la Constitución del 40.

Sometido el nuevo texto constitucional en 1976 a referendo del pueblo y después de discutirse ampliamente por toda la población, fue aprobada la nueva Constitución con la participación del 98% de los ciudadanos aptos para votar y con una aprobación del 97,6%. El 24 de febrero de ese año se proclamó la Carta Magna que derogaba la del 40 y asimilaba diversos modelos constitucionales, como el socialista de los países europeos, el Derecho Constitucional español, el angloamericano y el latinoamericano. La ley del Patrimonio Cultural y el Código de Familia, para ilustrar con dos ejemplos, fueron modelos muy elogiados en el extranjero en ese tiempo. Cuba emergía con la primera constitución socialista en el hemisferio americano, y leyes y códigos que la amparaban.

La Constitución de 1976 ha sufrido tres reformas desde su promulgación. La primera, de 1978, acordó modificar el Artículo 10 y cambió el nombre de la Isla de Pinos por el de Isla de la Juventud. La segunda, en 1992, en cumplimiento de los acuerdos del IV Congreso del Partido, se adecuaba a las nuevas condiciones económicas, luego de la desintegración del campo socialista europeo y la reinserción del país en las relaciones de intercambio con el mundo capitalista; fue necesario reestructurar el sistema, modificar atribuciones y funciones de dirección, además de perfeccionar las formas de elección de los diputados a la Asamblea Nacional, las provinciales y las municipales, con el voto directo y secreto de los electores; fue especificado, además, el carácter laico del Estado y ratificada la libertad de los ciudadanos para practicar cualquier religión, o ninguna, y se hicieron ajustes para los extranjeros residentes en el país. La reforma de 2002, frente al recrudecimiento de las provocaciones injerencistas de Estados Unidos y en respuesta a un proyecto que con unas 11 200 firmas solicitaba modificaciones sobre el socialismo cubano, proclamó la irreversibilidad del carácter socialista de la Revolución, con un plebiscito firmado por más de 8 millones de cubanos, que representaba el 98,97% de los votantes.


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