¿Indios Caciques = Españoles Distinguidos? I*


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En 1972, la Revista de la Universidad de La Habana publicó el artículo “Desaparición de la población indígena cubana”, del profesor e investigador Juan Pérez de la Riva, donde los términos extinción, genocidio y aniquilamiento de la población indígena se acompañan de los siguientes planteamientos: 1) “el indio solo e indefenso frente a un grupo extranjero poderoso y cruel, perdió todo interés en una vida ya carente de sentido para él”; 2) se analizan los resultados de los cabildos de Santiago de Cuba, Bayamo y Puerto Príncipe al utilizar cuadrillas de 24 indios naturales, a los que llama “indios traidores, españolizados”; 3) se plantea su aniquilamiento desde el “advenimiento de una nueva generación de indios, traidores a su raza, mestizos o criados junto a españoles y ya algo asimilado a su cultura”; 4) “por cada mestizo que nacía, un indio menos”; y para concluir, 5) “el mestizaje pasó seguramente a ser la principal causa de la extinción de la raza cobriza”.(1)

El trabajo constante en fuentes documentales primarias llevaron al investigador a plantear en término de generalidades tales declaraciones; sin embargo, la historia local y regional indica que el tema del indio en la dinámica social en Cuba alcanza dimensiones a las que se les une una inherente diversidad contextual; de ahí la necesidad de adentrarse al espacio social ocupado por el indio en Cuba desde una perspectiva antropológica, donde la mirada se centre tanto en el comportamiento interior del grupo étnico como en el resultado de la relación que establecen con otros grupos. ¿Podría raza alguna mantener en el contexto insular su pureza genética o expresión cultural? ¿Fue posible la inserción del indio en el tejido social español? ¿Existirá en Cuba un documento que legitime la identidad indígena desde sus entrañas en el período colonial?

La historiografía revela que fue en las relaciones entre varones españoles e indias donde se creó el mayor cimiento de mestizaje cultural; vínculos que legalmente amparan en 1503 las recomendaciones de Isabel la Católica: “realizar matrimonios mixtos entre conquistadores e indígenas”, según apunta Jesús Guanche en España en la savia de Cuba. (2) Para ilustrar el hecho recuérdese uno de los apuntes de Leví Marrero en Cuba: economía y sociedad: “Fue Vasco Porcallo poblador en más de un sentido. Sus descendientes mestizos fueron increíblemente numerosos”, a lo que añade: “La línea del color no contaba para los mestizos de cuna, y la bastardía, generalizada entonces, era anulada por la protección paterna y el reconocimiento posterior”. (3) Si se recuerda la orientación del Consejo a Nicolás de Ovando, Gobernador de la Española, en términos de “fomentar los matrimonios interraciales con miras a la cristianización y civilización de los nativos” (4), entonces resulta evidente que sociológicamente Cuba, el Caribe hispano y América, resultaron desde el siglo XIV una amalgama sin control alguno. 

La limpieza de sangre en la Isla es resonancia del pensamiento occidental. Desde el primer cuarto del siglo xvi aparecen requisitos para autorizar el paso a las Indias, además de la partida de bautismo, una certificación por ese concepto. El interés lo corrobora la disposición dictada el 11 de mayo de 1527 por el emperador Carlos V y el Cardenal Cisneros para “que en lo posible se procurara que los negros casaran con negros, declarando además que el matrimonio de los esclavos, aun con el consentimiento de sus amos, no debía equivaler a su manumisión”. (5) Pero, al decir de Fernando Ortiz, “la insistencia real coincidió siempre con la insistencia en desobedecer sus exigencias que tuvieron sus súbditos, así que de negros e indias y de blancos y negras fueron los ajuntamientos, sino los matrimonios, en demasía frecuentes, y se tuvo en desuso general, salvo excepciones, la ley que a tales uniones se oponía”. (6)

¿Qué resultados ofrecen los espacios de cristianización “voluntaria” de los aborígenes? La concentración de indios en pueblos al estilo de los españoles, donde no solo se asiste a la iglesia, sino también se recibe instrucción en el cristianismo mediante la oración, la lectura y escritura, daría al indio una nueva expresión cultural sin que por ello dejara de serlo. ¿Existió un paralelo social entre aborígenes y españoles? ¿Es posible que los Indios Caciques fuesen considerados socialmente en igualdad de condiciones de los Españoles Distinguidos?

Fuentes documentales atesoradas en el Archivo Nacional de Cuba revelan que, tanto desde el punto de vista legislativo como en la praxis social, en determinadas regiones de Cuba los Indios Caciques gozaron de similar condición a la de “Nobles Españoles” en la primera mitad del siglo XIX, manteniendo en dicho panorama el status de descender Caciques. Se hace referencia en este trabajo a la Real Pragmática sobre matrimonios, conservado en el expediente 116, legajo 14 del fondo de Reales Cédulas y Órdenes y, en aras de su ejemplificar su cumplimiento, el expediente no. 82193 del legajo 1634: “Sobre licencias para matrimonio”, del fondo Gobierno Superior Civil.

El análisis de la Pragmática-Sanción del 23 de marzo de 1776 deja nítida la estratigrafía o “calidades de las personas”. En ella se establece que en lo adelante todo menor de 25 años, para celebrar contrato de esponsales deberá contar con la aprobación de su padre y, a falta de este, en orden de jerarquía, el de la madre, los abuelos de ambas líneas, los dos parientes más cercanos que se hallen en mayoría de edad siempre que no sean interesados o aspirantes a tal matrimonio y, en última instancia, los tutores, o curadores, quienes en cuyos casos deberá intervenir además el juez real, el corregidor o alcalde mayor realengo más cercano si los anteriores estuvieran interesados en las nupcias.

En su segundo acápite el texto jurídico, en expresión de su alcance social, determina: “Que esta obligación comprenda desde las más altas clases del Estado, sin excepción alguna, hasta las más comunes del pueblo, porque en todas ellas, sin diferencias, tiene lugar la indispensable y natural obligación del respeto a los Padres” y confirma que se trata de “reflexionar las consecuencias, y atajar con tiempo los resultados turbativos, y perjudiciales al público, y a las familias”.

Además de desheredar a los jóvenes que violen esta ley (capítulo VI), La Pragmática se erige en defensa del destino de los hijos y parientes por encima de los intereses personales (VII), invita a  reflexionar acerca de “los gravísimos perjuicios temporales, y espirituales que resultan a la República Civil y Cristiana de impedirse los matrimonios justos y honestos” (VIII), establece instancias de reclamaciones (IX), y la necesidad de dar a conocer sólo los veredictos “para evitar difamaciones de personas o familias” y, para subrayar la implicación de las familias reales (XI), la conservación en Infantes y Grandes de la costumbre y obligación de dar cuenta a los Reyes de los contratos matrimoniales que intenten celebrar, ellos o sus hijos y sucesores a fin de poder recibir la real aprobación.

¿Pero qué panorama ofrece la familia americana? ¿Cómo ha de aplicar la Iglesia el cuerpo legislativo dibujado por la metrópoli en la colonia? Desde El Pardo, también en ese 23 de marzo de 1776, el Rey tiene presente “que los mismos, o mayores perjudiciales efectos se causan de este abuso en mis Reinos, y Dominios de las Indias por su extensión, diversidad de clases, y castas de sus habitantes, y por otras varias causas, que no concurren en España”. Con ello se reconoce, desde la oficialidad dieciochesca, la más esencial característica de la cultura americana: su diversidad.

Para el caso de las Indias, supuestamente sobre sus peculiaridades y a fin de prevenir los casos que puedan surgir se redactaron varios capítulos. En el capítulo I, sumamente rico en las contradicciones intrínsecas entre horizontes culturales de uno y otro lado, se desarticulan los principios con que opera, por ley o costumbre, el concepto de raza, clase y condición, pues por un lado se reconocen las dificultades que tienen algunos de ellos para adquirir la aprobación de sus padres por haber sido desarraigados de su medio. Dice textualmente:

Que mediante las dificultades que pueden ocurrir para que algunos de los habitantes de aquellos Dominios hayan de obtener el permiso de sus Padres, Abuelos, Parientes, Tutores, o Curadores y que puede ser causa, que dificulte contraer los Esponsales y Matrimonios, y de otros inconvenientes morales, y políticos, no se entienda dicha Pragmática con los Mulatos, Negros, Coyotes; e individuos de castas y razas semejantes, tenidos, y reputados públicamente por tales, exceptuando a los que de ellos me sirvan de Oficiales en las Milicias, o se distingan de los demás por su reputación, buenas operaciones, y servicios, porque estos deberán asimismo comprenderse en ella; pero se aconsejará, y hará entender a aquellos la obligación natural que tienen de honrar, y venerar a sus Padres y mayores, pedir consejo, y solicitar su consentimiento, y licencia.

No ha de pasar por alto el diálogo implícito entre la reputación por derecho y la que se adquiere por consideración pública o según la costumbre. Servir a la defensa de la Corona garantiza un estatus social que si bien no iguala a los “de color” —posiblemente también a los de piel cobriza (los indios) — que ocupen esos puestos en relación a los blancos, muy bien les distingue entre los de sus razas y castas. Experiencia a tener en cuanta para adentrarse en una estratigrafía interna de los indios: aquellos que tienen derechos de blancos y los que no.

Precisamente el capítulo III toma como referencia a uno de los segmentos sociales de los aborígenes —tomados entonces por indios—, los llamados “Indios Caciques”, e indica que, “por su nobleza se consideren en la clase de los “españoles distinguidos”, para todo lo prevenido en la Real Pragmática”. ¿Qué pasa con los indios que no gocen del título de nobles? ¿Persistirán en la estrategia para definitivamente ser considerados como blancos? ¿El afán de Vasco Porcallo por legitimar a sus descendientes como blancos no será una pericia que desafía los tropiezos de las costumbres en relación al sistema legislativo?

Por otro lado, un alto porcentaje de la población española es de baja condición, jóvenes para los que cumplir la Pragmática Sanción resulta un verdadero obstáculo. Para ellos se establece la posibilidad de salvar la distancia necesaria para acreditar el consentimiento de sus padres mediante solicitud a la justicia o juez del distrito sin gratificaciones algunas. ¿Mas cuál es el castigo que se recibe por desobediencia? ¿Quedar desheredado? Gran parte de estos jovenzuelos tienen muy poco que perder al respecto, de modo que resulta factible, en caso de no encontrar un párroco que confiado en la voluntad de los contrayentes bendiga la unión, vivir en concubinato bajo el precio de la “conciencia”.  

La herencia biológica parece mezclarse, como si fuera harina del mismo costal, con el lugar que ocupa un individuo en el estatus social, particularmente por su aptitud de servir al legislador. Las leyes dictadas a los militares, tanto en relación con los oficiales, como los soldados, al personal administrativo y población en general son contenedoras de una amplia contradicción con la realidad que pervivirá, con mayor amplitud de matices, a lo largo del XIX.

 

Notas:

*El presente trabajo es la síntesis de las investigaciones culminadas en 2007 y 2009. V.: Marcos A. Tamames Henderson: “Dinámica social en los matrimonios durante el siglo XVIII”, en CD Memorias ANTHROPOS 2007, La Habana, del 5 al 9 de marzo del 2007 y “El indio en el tejido social cubano. Estudio de casos”, en Ludín B. Fonseca García (comp.): Memorias del Crisol, (8): 84-129, Ediciones Bayamo, Bayamo, 2009.

Su segunda parte, “¿Indios Caciques = Españoles Distinguidos? II”, aborda el proceso en que una joven bayamesa deberá probar descender de Cacique para estar en condición social similar a la de su pretendiente.

(1) V. Revista de la Universidad de La Habana, (196-197): 61-84, 1972, en Juan Pérez de la Riva: La conquista del espacio cubano, Fundación Fernando Ortiz, La Habana, 2004, p. 25-66.

(2) Jesús Guanche: España en la savia de Cuba, Ed. de Ciencias Sociales, La Habana, 1999, p. 172.

(3) Leví Marrero Artiles: Cuba: economía y sociedad, t. 1, Ed. San Juan, Río Piedras, 1972, p. 209.

(4) Pedro Borges Morán: “La primera etapa de la evangelización de América”, en La Huella de España en América, p. 147, Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de Madrid, Madrid, 1988.

(5) Apud. Fernando Ortiz: Los negros esclavos, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1975, p. 316.

(6) Ibídem.


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