Marianao tras su independencia y autonomía en la segunda mitad del XIX


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Biblioteca Nacional José Martí, Odenanzas Municipales de Marianao. 1886.

A partir de 1870 los marianenses centran la atención en obtener una mayor autonomía de su territorio, de ahí el proyecto de lograr independizarse del Ayuntamiento de La Habana. Convertir a Mariano en un Término Municipal le permitiría “revertir en la ejecución de obras públicas las recaudaciones que se obtuvieran, evitando con ello que no se emplee la mayor parte para atenciones de la Capital” (1), y entre los elementos que amparaban su solicitud se encontraban el aumento de la población y el contar con una riqueza que le permitía “desahogadamente” cubrir sus gastos, exigencias planteadas en la Ley Orgánica de 27 de julio de 1859. Obtener tal derecho, luego de reiteradas solicitudes, solo fue posible una vez finalizada la Guerra del 68, al amparo de la nueva Ley Municipal que no solo propició la creación del Municipio de Marianao sino otros muchos en la Isla.

Dentro de los atributos que acompañan el expediente construido con el objetivo trazado se destacan: 1) una población superior a 6 mil habitantes, 2) un número considerable de establecimientos, 3) urbanísticamente contaba con 44 calles y 785 casas y 4) 58 predios rústicos entre los que se encontraba un ingenio de azúcar, tejares, potreros y estancias de labor. Todo ello producía lo suficiente para garantizar un reparto ordenado y equitativo en el territorio. La Gaceta de La Habana, en su edición del 8 de septiembre de 1878, publica del Resolución que dispone la creación del Municipio de Marianao, con la inclusión del Cuartón de La Lisa.

Así, Marianao se independizó del Ayuntamiento de La Habana y, La Lisa, dejó de ser territorio dirigido por el Ayuntamiento de Santiago de las Vegas, teniendo a partir de entonces mayor participación en las toma de decisiones relacionadas con su territorio. Claro está, el río Quibú, borde de fuerte carácter entre una y otra área, no solo se encargaría de marcarlas como entidades de raíces culturales diferentes, sino también de unirlas en convenientes ocasiones.

Del vasto territorio que se le atribuyó en esa ocasión da muestras algunas de las referencias ofrecidas en el Plano Topográfico levantado por el Agrimensor don José Francisco Rodríguez y Rodríguez. Desde la boca del Quibú en la costa norte llegaba tras 400 metros al Torreón para seguir por la rada que forma la playa hasta las canteras de Barreto, atravesar la Calzada Real de Guanajay, llegar en los límites de Puentes Grandes, en el puente del ferrocarril en el Arroyo Santoyo, seguía hasta el arroyo de Venero hasta el Ingenio Toledo y potrero Vento, al que supera hasta el límite con Santiago de las Vegas en el camino de Wajay, por el que seguía hasta el pasar el arroyo Quiebra Hacha y el borde del Cano. (2)

A partir de 1883 en Marianao se estableció una organización territorial en cuatro distritos creados en base a la tradición histórica cultural del espacio al reconocer como núcleo sus principales barrios. Definía el primero de ellos el barrio Los Quemados, al que se le asignaba el caserío de Curazao; el segundo: el barrio de Coco Solo, con el barrio y el caserío de la Playa; el tercero: el barrio del Pocito, y, como cuarto: el recién recibido cuartón de La Lisa, ahora bajo el moderno concepto de “Barrio de La Lisa”. Atrás quedaba el primigenio topónimo Quemados de Marianao (3), reconociendo dos espacios distintos en un extenso territorio con solo un núcleo urbano: Marianao.

 

Francisco Gervasio Iglesias, Calle del Pocito no. 30, 1865, en Archivo Nacional de Cuba, Instrucción Pública, Legajo 948, Exp. 59995.

Un testimonio de las pretensiones en la conducta social y el comportamiento en espacios públicos de los marianenses entonces serías las Ordenanzas Municipales de Policía Urbana y Rural del Término Municipal de Marianao, un documento que no ha ser leído como norma cumplida, sino como medida prohibitiva de una violación, perspectiva que deja margen a su manifestación. No se ha de olvidar que entre lo ordenado y lo cumplido, queda una praxis que pro cotidiana no ha de pasar por alto si de alcanzar una aproximación sociocultural al Marianao de finales del XIX se trata. Un acercamiento a algunos de los artículos de los títulos 1, “Religión y moral” y 2, “Orden y gobierno municipal”, sirven de referentes para su imagen.

En Religión y moral, acota el Art. 1ro, “Desde las diez de la mañana del jueves Santo hasta el Sábado después del toque de Gloria, se prohíbe toda clase de baile, canto, música y ruido para no turbar el natural recogimiento de los vecinos, prohibiéndose igualmente todo juego de billares y establecimientos análogos” y el Art. 2º.- “No se permite durante la celebración de cualquier acto religioso, estacionarse en las puertas de los templos, turbar con voces o de cualquier modo la devoción de los concurrentes y prescindir en el interior de la moderación y compostura debidas”. ¿Defensa del catolicismo como religión oficial que ha marcado la cultura durante el periodo colonial?

El Art. 4º, apostando por la solemnidad y en defensa del patrimonio funerario enuncia: “Los que concurran al Cementerio lo harán con el respeto y seriedad que exigen esos lugares; prohibiendo en ellos tocar las lápidas, cruces, verjas, sembrados y todo objeto dedicado al recuerdo de seres queridos”, mientras el 5º “Prohíbe la venta de libros inmorales, estampas, figuras estatuas u otros objetos impúdicos, así como su exhibición”.

¿Cómo cubren su tiempo libre los marianenses de finales del siglo XIX? Además delo establecido en el Art. 7: “prohibir toda clase de juegos en bodegas y demás establecimientos análogos, excepto en los billares y cafés, donde se permiten, previa licencia de la Autoridad Municipal, los de damas, ajedrez, tabla real, dominó y billar, los primeros desde las diez de la mañana en domingos y días de fiesta entera, y de cinco de la tarde en los de trabajo, y el de billar todo el día, prohibiéndose en los juegos de la treinta y una, los chirimbolos y demás de azar que no son permitidos”, dice el 8: “En los bailes, cualquiera que sea su clase, y lugar donde se verifiquen, no podrá faltarse con movimientos impropios o de cualquier modo a la decencia y moral pública, prohibiéndose terminantemente las llamadas Escuelitas de baile”.

Por ser muestra de profundo humanismo no ha de pasar por alto el Art. 11: “Se prohíbe el maltrato a los animales, bien obligándolos a un trabajo excesivo o superior a sus fuerzas, bien sea castigándolos de un modo impropio o con crueldad”.

En el título 2, centremos la atención en algunos artículos del capítulo 1, relacionado con “Fiestas y diversiones públicas”. Además del uso de los disfraces durante los carnavales en el Art. 12, “Se prohíbe, en el Art. 13, usar trajes pertenecientes a distintos sexos, hábitos religiosos, aun de las extinguidas órdenes, vestiduras de las órdenes de la magistratura, de elevados funcionarios, uniformes militares y toda insignia de autoridad y condecoración del Estado”.

En reconocimiento a dos tradiciones de fuerte expresión sincréticas en Cuba se han redactado los Art. 17 y 21. En el primero de ellos se anuncia: “En la Noche Buena serán permitidos los regocijos públicos que son de inmemorial costumbre y circular por las calles con música y cantares; pero sin cometer excesos ni desorden alguno”; en el segundo, “No podrán celebrarse cabildos de africanos sino los domingos o días de fiesta entera, en las casas que designe la Alcaldía Municipal”.

El Nomenclátor Comercial, Agrícola, Industrial, Artes y Oficios, Directorio General de la Isla de Cuba para 1883 y 1884, es probablemente el primer directorio al que concurre Marianao en condición de término Municipal. El estudio de sus 87 registros de establecimientos, podría servir de guía para crear Rutas y Andares por esta ciudad a finales del siglo XIX, pero eso será tema para un próximo mirar a Marianao en víspera de su 300 Aniversario.

 

 

(1) “Fundación del Municipio”, Tercer Cuaderno de Historia Marianense, en Oficina del Historiador de la Ciudad: Apuntes históricos de Marianao, p. 10, Marianao, 1961.

(2) V.: Ordenanzas Municipales e Policía Urbana y Rural del Término Municipal de Marianao (1886), pp. 5-6, 2da. Ed., Imprenta y efectos de escritorios El Fénix, La Habana, 1914.

(3) V.: Marcos Tamames: “Quemados de Marianao”, Blog Cubarte, La Habana, 17 de octubre de 2019. http://cubarte.cult.cu › blog-cubarte › quemados-de-marianao.

 

 


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