Aproximación a San Cristóbal de la Habana: las Ordenanzas de Cáceres (1574)


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Las ordenanzas municipales en la Isla de Cuba se inauguraron en 1574 con las llamadas Ordenanzas para la villa de La Habana y las demás villas y lugares de la Isla de Cuba, más conocidas por su denominación breve: “Ordenanzas de Cáceres”, debida al apellido de su autor, el jurista y oidor de la Audiencia de Santo Domingo, don Alonso de Cáceres y Ovando.

Una definición acerca de qué es una ordenanza nos la ofrece Francisco Domínguez Compañy: “[…] se entiende por ordenanza el conjunto de disposiciones de carácter general y variado que forman un cuerpo orgánico de disposiciones legales, conteniendo unas veces normas de gobierno y más frecuentemente regulaciones de la vida de la ciudad, o ambas cosas a la vez.” (Domínguez, 1982: 4)

Las ordenanzas urbanísticas hispanas tienen un origen anterior a 1492:

[…] habían nacido en suelo español las regulaciones u ordenanzas municipales. En especial, las castellanas fueron transferidas a América, de forma holística pero flexible, porque se asimilaron a través de las mejores experiencias prácticas de las fundaciones urbanísticas realizadas por los conquistadores, los cabildos.

Así las cosas, en las Antillas (Isla de Cubagua y Cuba) y la parte continental hispana (Veracruz, Arequipa, Guatemala, Quito, Santiago de Chile, Cuzco, Caracas, Jujuy, Lima) existieron desde el siglo XVI ordenanzas municipales, que regían las sociedades coloniales. Cuba aparece en el lugar onceno, según orden cronológico, de las 15 municipalidades que crearon dichas reglamentaciones en el siglo XVI; las primeras fueron redactadas en 1525 para Natividad y Truxillo, en Centroamérica, por orden de Hernán Cortés.

En la Isla de Cuba, particularmente en el extenso territorio ocupado por la jurisdicción habanera (aproximadamente desde el límite este de Matanzas hasta el cabo de San Antonio), ocurrían importantes cambios. El traslado de la villa hacia el norte había culminado en 1519. Años más tarde, la bahía y el puerto de La Habana, inicialmente nombrado Carenas, se habían convertido en el lugar de reunión de la Flota del Oro y la Plata que llevaba anualmente a Sevilla los tesoros americanos.

Mandaba en la Isla de Cuba y residía en la Villa (1568-1573) —que no sería Ciudad hasta 1592— don Pedro Menéndez de Avilés, gobernador y Adelantado de la Florida (península estratégica igual que La Habana para el control del Estrecho). En Cuba, ejerció su mandato por medio de tenientes subordinados, lo que conllevaría a un mayor desorden, numerosas quejas y denuncias; finalmente, provocó que la Audiencia de Santo Domingo enviara a uno de sus más altos funcionarios para realizar un juicio de residencia contra Menéndez de Avilés.

Los resultados más conocidos de la visita del oidor Alonso de Cáceres a La Habana son, por un lado, el final del gobierno de Menéndez de Avilés que es sustituido por la designación del nuevo gobernador don Gabriel de Montalvo (1574-1577). Por otro lado, está el proyecto de las ordenanzas. Cáceres las presentó ante el Cabildo habanero el 14 de enero de 1574, justificando en el acta que acompañó la obra que las hizo porque las ciudades de la isla no las tenían, lo que ocasionaba un "gran desorden y muchos inconvenientes” (Domínguez, 1982: 13).

Muy rápidamente, cinco días después (19 de enero), fueron aprobadas por el Cabildo habanero, con modificaciones recomendadas por ese cuerpo municipal. Después, pasó a la Audiencia de Santo Domingo, donde fue ratificada su aprobación el 17 de enero de 1578; por último, fueron confirmadas en Madrid el 27 de marzo de 1640 por el rey Felipe IV, “[…] y puestas en vigor, oficialmente, el 26 de abril de 1641 por el Cabildo de La Habana, después de una dilatada tramitación” (Aruca, 1991: 45-46). Evidentemente, eran el fruto de acuerdos realizados en el seno del Cabildo habanero, no fueron impuestas por orden Real.

El contenido de estas Ordenanzas posibilita un acercamiento a los problemas organizativos, económicos y sociales que enfrentaron los primeros criollos de Cuba. Las disposiciones se distribuyen atendiendo a diversas cuestiones, sobre las cuales he seleccionado uno o dos artículos como ejemplos ilustrativos:

1º -28º Derechos y atribuciones de las autoridades municipales en los problemas operativos de la aplicación de la ley.

1º Ordenamos y mandamos que justicia y regimiento de esta isla se junten los viernes de cada semana a las 8 del día a tratar y proveer las cosas del buen gobierno desta villa y del bien público, y proveimiento de ella, en las casas del cabildo, que hay para ello diputadas y no en otra parte, y que para haberse juntar los dichos días… no sea menester llamar los regidores, ni gobernador, ni alcaldes, pues está ya dispuesto el día y hora de cada semana, sino que ellos tengan cuidado de ir a la dicha hora. Y si el viernes fuere fiesta, se haga cabildo antes…

4º Que en las elecciones de Alcaldes y otros oficios, el gobernador deje libremente elegir a los regidores, sin votar él, ni su lugar teniente en ello, pues asisten como juez y lo han de ser de lo que se hiciere.

29º-51º Los deberes de los regidores del cabildo para dirigir el mercado local y el proceso de venta de las mercancías; por ejemplo, sobre venta de vino:

47º Que porque los indios beben el vino muy desordenadamente y por experiencia se ha visto que mientras que lo tienen no trabajan, ni entienden en cosa alguna, y de ello suceden otros muchos inconvenientes: que ninguna persona pueda vender vino en el pueblo de los indios ni en Guanabacoa…

49º Que ningún tabernero pueda vender vino a negros cautivos

50º Que ninguno pueda vender vino por mano de negro, ni negra horra pueda venderlo, ni tabernero, salvo si fuere persona de confianza…

52º - 62º De las condiciones de vida de los negros cautivos; por ejemplo:

55º Que ningún negro cautivo tenga bohío de por sí donde duerma, aunque ande a ganar, sino que duerma en casa de sus amos donde sus amos viven y moran…

57º Que ninguna persona negra ni blanca acoja en su casa a dormir negro cautivo de noche…

60º  Que porque muchos se sirven de sus esclavos y no les dan de comer y vestir para cubrir las carnes de lo cual se sigue que los tales esclavos anden a hurtar de las estancias comarcanas para comer…

61º Porque hay muchos que tratan con gran crueldad a sus esclavos, azotándolos con gran crueldad y mechándolos con diferentes especies de resina, y los asan, y hacen otras crueldades de que mueren…

63º - 70º Sobre distribución de terrenos y ordenamiento urbanístico:

63º Que ninguna persona pueda tomar sitio para casa, ni asiento en el campo para hato de vacas o de yeguas, ni criadero de puercos, ni para estancia, ni para cosa alguna que no tenga licencia para ello, so pena de doscientos ducados, la cuarta parte para el denunciador y juez que lo sentenciare y las otras partes para el arca del concejo de esta villa.

71º - 88º: Miscelánea (explotación de tierras mercedadas, delimitaciones, monterías, orejas, indios, negros fugitivos, pesa del ganado, perros, pesa de la carne, pescaderías) y disposiciones finales.

La historiografía cubana ha estudiado y expresado, en distintas épocas, valoraciones acerca de estas memorables Ordenanzas. En una revisión de obras y autores del siglo XX y XXI que se refieren al tema, encontré unanimidad en cuanto al valor histórico y jurídico de este documento que es un conjunto de 88 ordenanzas. (1)

El contenido de las Ordenanzas revela los problemas de la tierra surgidos en la tercera Habana, muy vinculados a la región agraria de donde provienen la primera y segunda Habanas, según afirma el doctor Julio Le Riverend. La rápida y desordenada apropiación de la tierra (origen del latifundio ganadero) estuvo en función de los intereses particulares de unas pocas familias, cuyo enriquecimiento constituyó el sustrato fundamental de las diferencias clasistas en esos momentos y fueron paralizantes para el desarrollo económico de la colonia en plena construcción.

En cambio, los historiadores cubanos consultados (2) concuerdan en que fue positiva la postura de Cáceres en favor del minifundio, estancias, específicamente para la siembra de cultivos de sustento y del tabaco. Este último, paulatinamente se transformaría en una mercancía de lujo y pesará definitivamente en la economía isleña y habanera, de los siglos XVII y XVIII.

Es posible verificar la importancia que tuvieron las Ordenanzas de Cáceres en el reordenamiento del territorio urbano y rural, de sus prioridades, jerarquías y procedimientos jurídicos administrativos para el otorgamiento de las mercedes, que continuaron efectuando los cabildos en la Isla de Cuba hasta inicios del siglo XVIII.

La finalidad de dichas Ordenanzas es, ostensiblemente, poner orden en el proceso de apropiación de la tierra cubana. En verdad, la propia oligarquía se ve enredada en la trama de sus excesos. El oidor Cáceres no pretende, ni con mucho, rectificar la situación sino legalizarla y darle una forma que permitiera en el futuro eliminar algunos de los más sensibles defectos del “sistema” practicado hasta entonces. (Le Riverend, 1992: 48-49.)

En relación con la esclavitud del africano negro en Cuba, también tuvo la finalidad de codificar la legalización de esa despreciable institución en su texto jurídico e histórico. He ahí las bases de la época colonial de Cuba y del pensamiento colonialista que la caracterizó.

NOTAS:

  1. El primero de los autores cubanos del siglo XX que reproduce íntegramente el texto y une a este un estudio histórico jurídico que destaca su importancia es el experto abogado, profesor y,  propietario de bienes raíces, doctor Francisco Carrera Jústiz.
  2. Sobre este aspecto fueron consultadas las opiniones expresadas en sus respectivas obras por Ramiro Guerra, Fernando Portuondo, Heinrch Friedlaender, Julio Le Riverend, Eduardo Torres Cuevas y Carlos Venegas Fornias.

Bibliografía mínima:

Aruca Alonso, Lohania J.: “Introducción al estudio de los fondos documentales para la historia del urbanismo colonial hispano cubano”, Revista de la Biblioteca Nacional José Martí (1 y 2) 1991, pp.  37-53.

____________________: “Aproximación al origen de las regulaciones del urbanismo colonial en Cuba (parte I)”, Revista digital Librínsula (BNJM), 30 noviembre 2015.

___________________: “Apuntes sobre las Ordenanzas de Cáceres y la esclavitud en la Isla de Cuba a fines del siglo XVI”; Revista de la Biblioteca Nacional José Martí, Año 107, No. 2, julio-diciembre 2016, pp.85-103.

Carrera Jústiz,  Francisco: Introducción a la Historia de las instituciones locales en Cuba, T. I y II. 1905. La Habana, La Moderna Poesía.

Domínguez Compañy, Francisco: Ordenanzas Municipales Hispanoamericanas Recopilación Estudio preliminar y notas por Francisco Dominguez Compañy, Asociación Venezolana de Cooperación Intermunicipal (AVECI). Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, Caracas, 1982.

Guerra y Sánchez, Ramiro: Manual de Historia de Cuba (Económica, social y política) por Ramiro Guerra y Sánchez Con mapas, 1938, Habana, Cultural S. A.

Friedlaender, Heinrich: Historia Económica de Cuba 1 Heinrich Friedlaender, Teoría Económica, 1978, Editorial de Ciencias Sociales, Ciudad de La Habana, tomos 1 y 2.  (Tomado de la edición del mismo título de la de Jesús Montero, editor, La Habana, 1944).

Instituto de Historia de Cuba: Historia de Cuba La Colonia evolución socioeconómica y formación nacional. De los orígenes hasta 1867. (1994) Editora Política, La Habana.

Leal Spengler, Eusebio: La Habana, ciudad antigua, 1988, Editorial Letras Cubanas, La Habana, Cuba.

Le Riverend, Julio: Historia Económica de Cuba, 1974, Edición Revolucionaria R, Instituto Cubano del Libro, cuarta edición.

______________: Problemas de la formación agraria de Cuba Siglos XVI-XVII, 1992, Historia de Cuba, Editorial Ciencias Sociales.

Ots Capdequí, J. M.: El Estado Español en las Indias, 1975, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana. (Esta edición cubana fue tomada de la tercera edición mexicana, Fondo de Cultura Económica, México DF, 1957).

Pichardo Viñals, Hortensia: La Fundación de las primeras Villas de la Isla de Cuba, 1986, Editorial Ciencias Sociales, La Habana.

Portuondo, Fernando: Historia de Cuba 1492-1898 (Tomado de la sexta edición [segunda impresión] (1974) Editorial Nacional de Cuba, La Habana, 1965, Instituto Cubano del Libro Editorial Pueblo y Educación, La Habana.

Sorhegui D´Mares, Arturo: La Habana en el Mediterráneo americano, 2007, Ediciones Imagen Contemporánea, Casa de Altos Estudios Fernando Ortiz, La Habana.

Venegas Fornias, Carlos: Ciudad del Nuevo Mundo, (2012) Instituto Cubano de Investigación Cultural Juan Marínello, Premio Anual de Investigación 2008, La Habana. “Las Ordenanzas de Cáceres”, pp. 123-131.


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