Un nuevo paradigma cultural: el Código de las familias


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Un nuevo código de las familias para ser sometido a consulta popular del primero de febrero al 30 abril del próximo año, fue aprobado recientemente por los diputados cubanos en el Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su novena legislatura.

Se trata de un documento que contó con 23 versiones, resultado de una amplio proceso de consultas y que tiene luz verde ahora tras las modificaciones realizadas por los aportes y propuestas de los legisladores durante el debate en el Palacio de Convenciones, de La Habana.

Para el cubano y la cubana de hoy, hay derechos en beneficio de la familia, conquistados por la Revolución, que están tan naturalizados que no nos percatamos de que en otros escenarios geográficos y sistemas políticos no existen. Los asumimos como normales.

A saber: la mujer gana el mismo salario que el hombre por igual labor. No existen clasificaciones para los hijos en legítimos y naturales o bastardos, sino que todos los hijos son iguales entre sí ante la ley. El matrimonio no formalizado surte los mismos efectos jurídicos que el matrimonio legalmente constituido si se practica el reconocimiento legal del mismo, en cualquier momento: en plena existencia de la unión consensual, en caso de separación de los cónyuges, si uno de ellos o ambos muere o por cualquier otro motivo de disolución de la unión.

No existe el matrimonio con separación de bienes,  sino la comunidad matrimonial de bienes durante el tiempo de existencia del matrimonio o de la unión consensual si se practica su reconocimiento legal. La maternidad se protege, siendo casada o soltera la mujer, con una asistencia médica especializada y una licencia laboral pagada si es trabajadora y extendida desde las 32 semanas de gestación hasta el parto y  extendida protegiendo su plaza laboral, hasta un año después. Ésta última licencia puede ser sustituida por otra de paternidad si la pareja lo decide. Igualdad de responsabilidades en el matrimonio, de ambos integrantes, respecto al cuidado de los hijos, de la familia y la atención al hogar.

Esos derechos específicos se unen a otros como la educación gratuita a todos los niveles y obligatoria hasta nueve grados. Universales y gratuitas son: la atención médica, hospitalaria, clínica y quirúrgica; la práctica deportiva, la educación física y la recreación gratuitas; así como la práctica de las manifestaciones artísticas y literarias. Son derechos: la atención y seguridad social. El debido proceso penal. El trabajo como deber y derecho, así como el derecho a una vivienda digna, entre otros.

¿Por qué un estado socialista de derecho y justicia social no puede ir por más derechos?

De eso se trata. Lo que la cultura patriarcal llamó familia tradicional, hoy no es la única familia en Cuba y en el mundo. La familia nuclear actual no sólo es la matrimonial, con o sin hijos, hay otras: madres solteras con hijos, padres solteros con hijos, personas solas de cualquier sexo y edad, abuelos o abuelas criando nietos o nietas, tíos o tías criando sobrinos o sobrinas, hermanos o hermanas mayores criando a sus hermanos o hermanas menores, dos hombres o dos mujeres en uniones consensuales, tríos conviviendo en cualquier variedad: dos hombres y una mujer, dos mujeres y un hombre, tres mujeres o tres hombres. ¿Todos estos modelos son antinaturales, ilegales, aberraciones? ¿Mantendremos a estos esquemas familiares sin derechos ni reconocimientos?

Están muchos padrastros y madrastras, cumpliendo los roles tradicionalmente asignados a padres y madres, hay tutores de niños y niñas en adopción. La abuelidad existe, pero… ¿tendrá que seguir existiendo sin derechos ni reconocimientos legales la figura de los abuelos?

Existe en la realidad la unión consensual de dos hombres o dos mujeres, pero no pueden practicar el reconocimiento legal de su matrimonio no formalizado ni casarse en matrimonio legalmente constituido, porque estas figuras se aceptan solo para la unión de un hombre y una mujer ¿y cuándo se separan, fallece uno, emigra uno de los integrantes de esta unión o se disuelve la unión por cualquier motivo, qué derechos de convivencia o herencia tienen?

La familia extendida es una tradición de la latinidad. En Cuba, hoy conviven en muchos hogares tres o cuatro generaciones de una familia extendida ¿cómo proteger los derechos de todos sus convivientes, si en la práctica son varias familiares nucleares, conviviendo como familia extendida en el mismo espacio?

Hay mucha tela por donde cortar en este asunto de las familias y el país requiere un código moderno, del siglo XXI, desprejuiciado. Si nos planteamos como proceso revolucionario y sistema socialista, conquistar toda la justicia posible, pues este nuevo código coadyuva a eso. Sus valores deben verse sin prejuicios por creencias religiosas, ideas filosóficas y políticas o tradiciones culturales. Se trata de un nuevo paradigma cultural.


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