¿Indios Caciques = Españoles Distinguidos? I
La aparente pequeñez de la Isla, la unicidad de factores y condicionantes socio culturales, políticos y económicos parece propiciar un ambiente en el que los resultados de un área bastarían para explicar serias problemáticas con alcance insular, nada más pueril. De la misma manera que aceptamos una Cuba azucarera y cafetalera para occidente y oriente, y otra ganadera y agrícola para el centro; es preciso aceptar que el comportamiento del indio durante el periodo colonial quedó sujeto a la permanencia y adaptabilidad que desarrollaron sus grandes asentamientos:
Las formas culturales manifiestas que pueden ser clasificadas como rasgos culturales exhiben los efectos de la ecología. […]; reflejan también las circunstancias eternas a las cuales se debieron adaptar los actores mismos. Un mismo grupo de individuos, con sus mismas ideas y valores, puestos frente a las diferentes oportunidades ofrecidas por un diferente medio, se verían obligados a adoptar diferentes patrones de existencia y a institucionalizar diferentes formas de conducta. Por lo mismo, no nos deba sorprender que un grupo étnico, diseminado en un territorio con circunstancias ecológicas variables, muestren variantes regionales de una conducta manifiesta institucionalizada, que no refleja sin embargo, diferencias en su orientación cultural. (1)
Sobre esta tesis, desarrollada por Fredrik Brark, antropólogo escandinavo, se desarrolla la segunda parte del artículo “¿Indios Caciques = españoles distinguidos?”. El proceso “civilizatorio” de la población indígena americana indica que los españoles no sabían a ciencia cierta qué postura asumir para con los aborígenes. José Joaquín da Cucha de Azeredo Coutinho, ilustrado latinoamericano, en informe escribía en 1792:
Para civilizar a los indios del Brasil se han hecho ya algunas tentativas, pero hasta ahora de balde; tal vez por poco conocimiento que se tiene de aquellos pueblos. Uno de los medios que se han usado fue el de reducir sus pobres aldeas en villas y sacar de ellos a los inspectores de pesos y medidas que fijaban los precios de las mercaderías y a los administradores municipales, etc., y hacer que ellos se gobiernen unos a los otros. Esto es querer comenzar por donde las naciones civilizadas terminan: el arte de gobernar bien es el más sublime de cuantos los hombres han inventado. (2)
La información atesorada en el expediente no. 82193 del legajo 1634 del fondo Gobierno Superior Civil del Archivo Nacional de Cuba demuestra que culturalmente, en el siglo XIX los descendientes de Indios Caciques, gozaban de igualdad social a la categoría de Nobles Españoles en el poblado San Pablo de Jiguaní. Inscrito con el nombre “Expediente sobre licencias para matrimonio”, el expediente contiene los trámites realizados por Juan Ruiz para legalizar matrimonio con Eugenia de Acosta (3) en el periodo constitucional de 1820, ambiente político en el que se debió extremar la toma de determinaciones en el cumplimiento de la legislación española, en particular la Pragmática de Matrimonio.
Como corresponde a todo cambio sustancialmente político en cualquier espacio tiempo, se inicia con la renovación de la presidencia y los concejales dentro de los Ayuntamientos, máximos representante de la corona pero también del criollismo cubano. (4) Con el objetivo de salvaguardar y divulgar las evidencias de un contexto, se ha citado en extenso el documento atesorado en el Archivo Nacional de Cuba.
La complejidad de estos años aparece explícita en la carta de solicitud redactada por don Juan Ruiz al Gobernador Político Superior de la Provincia de Oriente en Santiago de Cuba, designado por la Corona para aprobar los trámites de solicitud de matrimonio:
Señor Gobernador Jefe Político Superior de esta Provincia // Don Juan Ruiz, vecino del Pueblo de San Pablo de Jiguaní con el mayor respeto a Vuestra Señoría dice que antes de la publicación del Código Constitucional elevó al Sr. Capitán General de la Isla, como Presidente de la Audiencia del Distrito, su solicitud para que le habilitase la licencia necesaria para verificar el matrimonio que tiene contratado con doña Eugenia de Acota del propio vecindario por el irracional disenso de don Marcos Ruiz, padre del que representa, a pesar de la igualdad y conveniencia que resulta de este indicado matrimonio. // Como en el sistema actual toca a Vuestra Señoría la habilitación predicha ocurre el que interceda para que se sirva franquearla en el orden de costumbre y bajo los requisitos que se estimen necesarios acompañando el mote de bautismo de la esposa e informativa de la limpieza de sangre para que coadyuven estos documentos a la concesión de lo que intenta. En esta virtud. // A Vuestra Señoría suplica se sirva hacer según pide que en ello recibiera gracia y justicia de la que distribuye su acreditada benevolencia, Santiago de Cuba y agosto 31 de 1820 // Otrosi: El suplicante hace presente a V. S. que cuenta a esta fecha como [24] años un mes, faltándole solo once para los [25] y que su padre don Marcos sin otro motivo que el Matrimonio predicho lo ha tratado con sabina en unos tamaños que le ha sido preciso mantenerse ausente de su casa ocho meses completos y a la vez que en el intermedio quiso volver a ese trato de ponerle grillos según le informaron en esa virtud e ha de servir Vuestra Señoría prevenir al nominado mi padre don Marcos que no ofenda el que intercede y que le deje libre para poder agenciar sus asuntos pasándole la orden por medio de los jueces de aquel pueblo para que no alegue ignorancia, y haciéndole los apercibimientos que se estimen de justicia que pido VT Supra. // Ldo. Matías Bernal // Juan Ruiz. (5)
De esta solicitud es preciso destacar su correspondencia con la Pragmática de Matrimonio dictada en el siglo XVIII y su alcance con la realidad concreta que se interpone a la relación entre Juan Ruiz y Eugenia de Acosta. Primero: se ha analizado la igualdad y conveniencia que resulta de este indicado matrimonio; segundo, se ha acreditado la documentación necesaria para probar la religiosidad y limpieza de sangre de la novia: el mote de bautismo de la esposa e informativa de la limpieza de sangre; tercero, la cercanía del novio a la edad indicada por la Pragmática para no requerir la aprobación del padre en tales actos y cuarto, el poder del que gozan los padres para decidir, aunque por métodos violentos, las acciones de los hijos. ¿Qué razones pueden desmeritar semejante matrimonio a los ojos del padre del novio?
Precisar que lo que inquieta al Sr. Marcos Ruíz es el pasado indígena de la novia de su hijo recae en una especulación científica; sin embargo, los documentos primarios recaen en ese sentido, pues la mayor valía de este expediente en relación con el lugar del indio en el tejido social está determinada por la diligencia realizada por el padre de la novia para probar que su hija desciende de la más alta nobleza de ese pueblo, particularmente de indios caciques. En un lenguaje directo los documentos revelan el orgullo con que este hombre, en el primer cuarto del siglo XIX, defiende su ascendencia indígena, o más concretamente, la de su esposa e hija.
Señor Alcalde Constitucional = Don Francisco Javier de Acosta; Subdelegado de la Hacienda Nacional de este Pueblo por el Orden más conforme de derecho ante Usted digo: Que al mío conviene acreditar jurídicamente la distinguida estimación que he obtenido en este pueblo. Como igualmente mi mujer doña Victoria de Arcos; para cuyo efecto sírvase Usted admitirme información de testigos, mandando que los que presentase firmen todos, declaren al tenor de los particulares siguientes = Primeramente: digan si les consta que soy hijo legítimo de don Lino de Acosta y doña Eugenia de Coca, personas notoriamente de la clase de blancos, y procedentes de la Villa del Bayamo, como así mismo que por la calidad de mi padre obtuvo en este Pueblo el empleo de Alcalde de la Santa Hermandad, como también el de Teniente de las Milicias de blancos, y yo fui Alcalde Ordinario el año de [1796]; y reelegido el [1797]; y el de [1803], y reelegido el de [1804], desempeñando la Subdelegación de Provincia de Cuba por este Pueblo = Igualmente: Si saben que mi tía carnal doña Isabel de Acosta fue casada con el Regidor Alguacil Mayor de este Pueblo, Miguel Rodríguez, Indio natural, conocido con el nombre de Cacique, y tienen por legítimo hijo al ex Regidor don Antonio Rodríguez = Igualmente: Si les consta que mi mujer doña Victoria de Arcos goza de estimación de India Natural, y por lo cual sus hermanos interinos don Manuel y don Silvestre Diéguez, el primero ex Regidor, habiendo sido varias veces Alcalde Ordinario, y el segundo ha ejercido igual empleo por dos ocasiones; como también saben que don Ramón Diéguez, sobrino carnal de mi mujer ha sido condecorado con igual empleo de Alcalde el año próximo pasado; y si actualmente se haya ejerciendo el de Regidor Constitucional, y si el ex Regidor de Canes don Antonio Calixto de Fonseca es pariente inmediato de la referida mi mujer, habiendo desempeñado muchas veces la plaza de Alcalde Ordinario = Igualmente: Si saben de público y notorio que los empleos de judicatura Regidores, Alcaldes Ordinarios, e la Hermandad y otros concejiles se distribuyen entre los vecinos de este Pueblo que poseen el concepto de limpios de mala raza, distinguiéndose para elegirlos aquellos que sean Indios Naturales, blancos mezclados con ellos, y que reúnan la cualidad de hombres de bien = Igualmente: Si les consta que los Indios Naturales son recomendados por Real Cedula de Su Majestad y que los de aquí gozan de muchos privilegios = Igualmente: De público y notoria pública voz y fama digan todo lo que supieren relativo a mi promisión. Interpelando informe a mi solicitud = al público se sirvan aprobarla interponiendo su autoridad y decreto judicial y mandando en su consecuencia que se me entregue original con los testimonios que pidiese para el uso que me convenga que estoy pronto a satisfacer los competentes derechos, justicia que pido con el juramento necesario = Francisco de Acosta = Jiguaní, Agosto primero de [1820] = Por presentado cuanto ha lugar por derecho los testigos que produjere, fueren y declaren como se solicita, para la solemnidad de la actuación se nombran de testigos de Asistencia a don José Mateo Piñero y don José de Torre quienes estando presentes juraron de fidelidad y firmaron = Parra = José de Torre = José Mateo Piñero = lo hicimos saber al Señor Diputado de Provincia Subdelegado de la Hacienda Nacional don Francisco de Acosta = Torre = Peñero.
Las reflexiones apenas son necesarias: el padre de la novia, con la firme altivez que el tiempo pasado a dado a los indios descendientes de Caciques en el poblado de Jiguaní, pretende demostrar al padre del novio descender de la nobleza del pueblo. Considera el autor de este texto que una parte importante de ese pedigrí está relacionada con su esposa, doña Victoria de Arcos por gozar de estimación de India Natural, o su tía doña Isabel de Acosta, casada con el Regidor Alguacil Mayor de este Pueblo, Miguel Rodríguez, Indio natural, conocido con el nombre de Cacique y sus más cercanos parientes, ocupantes todos de importantes cargos públicos.
Uno de los asuntos que subraya esta solicitud es la constancia del respeto del que gozan los indios en esta región: que los Indios Naturales son recomendados por Real Cedula de Su Majestad y que los de aquí gozan de muchos privilegios; huella de una reconocida heterogeneidad social en regiones cercanas a esta. El hecho de que Jiguaní resultara una zona en la que el número de indios se mantuviera en mayoría, sumado a la capacidad de estos indios para insertarse en el panorama cultural de los españoles sin anular los límites internos que le otorgan autorreconocimiento como etnia, podrían ser las más fuertes razones para su legitimidad. Como indica Jan-Petter Blom: “La organización de las identidades étnicas no depende de la diversidad cultural perse, como generalmente se supone de la antropología, sino que depende, antes bien, de la asignación de significados sociales particulares a un limitado conjunto de actos”. (6) El argumento de que los empleos concejiles se distribuyan entre los vecinos de este Pueblo que poseen el concepto de limpios de mala raza, distinguiéndose para elegirlos aquellos que sean Indios Naturales, blancos mezclados con ellos, y que reúnan la cualidad de hombres de bien, argumenta ese criterio. Nótese que en el texto se jerarquiza a los indios naturales; que son los blancos españoles los que se mezclan con ellos y no a la inversa.
Como testigos a los planteamientos de don Francisco Javier de Acosta asistieron personas mayores de 70 años para dar fe de haber conocido la ascendencia de los Acosta. Algunos de esos textos avalan con sutileza, al tiempo que prueban, la persistencia del reconocimiento de los indios de Jiguaní durante centurias anteriores.
Escudo de Jiguaní (1941). Biblioteca Nacional José Martí.
Nicolás Francisco de Guevara, de 78 años, en el punto tercero de su testimonio destaca “que la calidad de India mixta de blancos buenos de doña Victoria de Arcos es bien sabida y conocida en este País; cuyos consanguíneos que se expresan, por la misma cualidad, han obtenido, y obtienen los empleos concejiles que son constantes en las mismas actas”, declaración que dimensiona el prestigio social del que gozan los indios en la región (país). En relación al quinto declara “que es constante a la nación para los empleos más altos los privilegios de que han gozado los Indios naturales por las repetidas Reales Cédulas de Su Majestad” subrayando “que los de aquí poseen muchos privilegios”.
Las descripciones de José de la Luz Verdecía, natural del poblado y de 77 años, ratifican lo antes dicho. Su referencia en el tercer punto reza: “que doña Victoria de Arcos, y sus ascendentes han sido conocidos por Indios naturales, y por esta cualidad un hermano uterino que menciona y los demás consanguíneos han obtenido los empleos honoríficos concejales de este Ayuntamiento” y en cuanto al cuarto “que es público y notorio que los empleos concejiles de este Ayuntamiento se han conferido y distribuyen entre los vecinos de este Pueblo que poseen el concepto de limpios de mala raza, Indios naturales, o blancos mezclados con ellos, en quienes concurre la cualidad de hombres de bien”.
Una declaración que se une al documento solicitado por Francisco Javier y que ofrece una postura del género femenino, quizás por ello más rico en el retrato de la familia, es ofrecida por doña Tomasa del Toro, de 73 años. Tomasa inicia su declaración indicando que “por el antiguo conocimiento que tiene de personas no solo conoció a don Lino de Acosta, y doña Eugenia de Coca, sino a los padres de esta que lo fueron don Pascual de Coca que era Español y su mujer doña María Herrera que era de Bayamo, personas todas notoriamente conocidos por blancos buenos; por cuya calidad obtuvo don Lino en este Pueblo el empleo de Alcalde en la Hermandad y Teniente de las Milicias de blancos”. En relación a la legitimidad de los indios, punto segundo y tercero, acota respectivamente: “que aun todavía vive la viuda doña Isabel de Acosta, mujer del Regidor difunto Miguel Rodríguez, indio natural conocido con el nombre de Cacique quienes tuvieron por hijo al Ex Regidor don Antonio Rodríguez” y, desde una mayor aproximación genealógica a la madre de la novia apunta el documento: “que así mismo es notorio y consta a la deponente por conocimientos de las personas que doña Victoria de Arcos goza de la cualidad de India natural como nieta legitima del Alférez Real don José Sánchez y doña María Tornes, Indios naturales fundadores de este Pueblo”.
Los citados apuntes, que enorgullecerían a cualquier descendiente de indios tanto en Cuba como toda América, amén a las lógicas estrategias de recurrir a las referidas cédulas dictadas por la Corona para su legitimidad, devienen importantes avales de autorreconocimiento y pasos a una defensa de la identidad del indio en el siglo XIX.
Las conclusiones, definitivamente a favor del matrimonio en disputa, estuvieron dadas tres meses después, el 9 de noviembre de 1820. El informe resumen elevado a la superioridad por Luis de Estrada, Jefe Político de la Provincia, muestra los logros alcanzados por los indios en la defensa de su espacio social y cultural en Jiguaní y una vez analizados los términos en que, referente a las dos partes, el novio y la novia, se expresa, hasta se puede comprender el alcance de este grupo en el orden político:
[…] La pretendida Acosta es hija legítima de D. Francisco Javier Acosta y de Da. Victoria de Arcos. Aquel procede por padre y madre de los Acostas y Cocas oriundos de la Villa del Bayamo, familias blancas, libres de toda mala raza; repetidas veces ha sido en ese Pueblo Alcalde Ordinario según lo he oído públicamente a personas fidedignas; fue electo Diputado de Provincia el año de [18]13, en las elecciones celebradas en la Ciudad de la Habana; y de presente ejerce el Ministerio de Subdelegado de la Hacienda Nacional = La citada Arcos y su familia se reputan en este Pueblo por una de las que constituyen el rango de Naturales, y por tanto sus inmediatos y lejanos consanguíneos han obtenido siempre empleos concejales y militares según consta con notoriedad, de la que me he orientado para ese efecto. No queda duda a mi parecer que la familia de Acosta y la de Arcos en este Pueblo, gozan de derechos de Ciudadano según el actual sistema legislativo = El Dn. Marcos Ruiz, se sabe que es natural de Cataluña sin otro distintivo que persuada que es noble. En el día es primer Regidor nombrado de ese Pueblo a impulso de la fuerza que se hundió en la nueva instalación de este Ayuntamiento Constitucional, sobre el que a Vuestra Señoría tengo hechos repetidos reclamos = No es dudoso que los agavillados muevan con viveza resortes, que intenten falsificar los particulares de este mi asunto, porque habiendo variado el aspecto de las cosas, el influjo que a la pretendida prestó el Presbítero don Tomás Prer (que hace aquí de Vicario foráneo) ha tomado el mimo giro pues inmiscuido contra los estatutos canónicos, que sin privarle los derechos de ciudadanos de privilegio nivelan sus operaciones, ha sido el terrible mentor en el desorden de las citadas elecciones, y lo es naturalmente en las consecuencias, como es notorio. Sin embargo, yo descanso en la veracidad de mis expresiones y que estoy seguro que cuanto afirmo en relación a los que se me ha instruido es la verdad = Dios guíe a V. S. muchos años = Jiguaní, 9 de noviembre de 1820 = Luis de Estrada = Señor Jefe Superior Político de esta Provincia.
Resulta evidente que la no correspondencia existente entre la Pragmática de matrimonio dictada por España y la realidad latina tiene su base en la distancia cultural entre un continente y otro. Toda vez que se intenta juzgar la realidad de este lado del mundo desde horizontes del viejo continente los resultados serán siempre erráticos. Tocó a Jiguaní por esos años un Vicario Foráneo cuya experiencia le impedía comprender la riqueza de la dinámica social cubana, cargada de matices tan diversos como sus pequeños asentamientos, poblados, villas y ciudades, espacios donde la praxis generó expresiones muy particulares del sistema legislativo español.
Para avalar dicha diversidad el referido expediente demuestra que San Pablo de Jiguaní, a diferencia de Camagüey, contó con libros “en que se asientan las Partidas de Bautismos de blancos españoles e Indios”. En uno de ellos, al folio 162 y con el número 963 constaba que el jueves 25 de agosto de 1796 don Nicolás Rodríguez Piña, Cura de la parroquial, había bautizado y puesto los santos óleos a una niña de ocho días de nacida a la que se le ponía por nombre Eugenia del Rosario Acosta y de Arcos.
En “espacio” y en “tiempo” (geografía e historia) los grupos se fueron desligando del pasado para vivir el presente, los de acá se mezclaron con los de allá que se distanciaron lentamente de España, como los negros de África; para todos, de una u otra forma, consagrarse a Cuba. De modo que la Isla fue un conglomerado étnico donde ninguna raza quedaría ni aislada, ni pura. Todas las etnias que se dieron cita en Cuba, vivían económicamente dependientes unas de otras y, por tanto, desde la cotidianidad, se aproximaron todas. Dentro de ella se encontraba la más aborigen, la primada, la indígena, como le llamaron los españoles y como se reconocen hoy, orgullosos, sus descendientes.
Notas:
*El presente trabajo es la síntesis de las investigaciones culminadas en 2007 y 2009. V.: Marcos A. Tamames Henderson: “Dinámica social en los matrimonios durante el siglo XVIII”, en CD Memorias ANTHROPOS 2007, La Habana, del 5 al 9 de marzo del 2007 y “El indio en el tejido social cubano. Estudio de casos”, en Ludín B. Fonseca García (comp.): Memorias del Crisol, (8): 84-129, Ediciones Bayamo, Bayamo, 2009.
(1) Fredrik Barth: “Introducción”, Los grupos étnicos y sus fronteras, pp. 13-14, Fonde de Cultura Económica, México, 1976.
(2) José Joaquín da Cucha de Azeredo Coutinho: “Ensayo económico sobre el comercio de Portugal y sus colonias” [Capítulo IV: Las pesquerías son el medio más adecuado para civilizar a los indios del Brasil, principalmente los que habitan junto a las márgenes de los grandes ríos, o de mar], en José Carlos Chiaramonte (comp.): Pensamiento de la ilustración. Economía y sociedad iberoamericana en el siglo XVIII, pp. 68-69, Biblioteca Ayacucho, Venezuela, 1978.
(3) Archivo Nacional de Cuba (ANC), Gobierno Superior Civil, Leg. 1634, no. 82193, folios 1-8.
(4) V. Olga Portuondo Zúñiga: Criollidad y patria local en la nacionalidad cubana. Ed. oriente, Santiago de Cuba, 1994.
(5) ANC, Íbid., no. 82193, f. 9. Las citas que continúan pertenecen a este documento. [Énfasis añadidos].
(6) Jan-Petter Blom: “La diferenciación étnica y cultural”, en Fredrik Barth (comp.): Los grupos étnicos y sus fronteras, p. 86, Fonde de Cultura Económica, México, 1976.
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