Código de libertades para amar


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¿Por qué un código?

Las relaciones parentales entre grupos humanos han tenido una larga historia de transformaciones. En El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado: a la luz de las investigaciones de Lewis H. Morgan, Federico Engels estudió su desarrollo en la llamada civilización, desde el origen hasta las sociedades industrializadas, y su importancia en las relaciones de poder económico y de control de los recursos materiales, determinantes para la definición de la propiedad privada en el Estado burgués. La opresión del mandato patriarcal, la consiguiente discriminación de la mujer y la presuposición de la falta de derechos de los niños favorecieron la violencia intrafamiliar y la entronización de ciertos abusos legales para mantener ese orden, no solo injusto, sino en ocasiones escandalosamente abusivo y cruel.

 

Desde los años 60 del siglo pasado no pocas sociedades reclamaban un código para regular los derechos de los integrantes de un tipo de familia tradicional, aceptada por la moral imperante, que comenzaba a ser transformada hacia la emancipación, un asunto que por aquellos años removía los cimientos de la célula de la civilización llamada occidental. El papel de la mujer, la virginidad, el amor libre, las parejas interraciales, entre otros tópicos, entraban a debate; los jóvenes y la rebeldía se ponían de moda, con su desafío a los autoritarismos paternos y estatales, y los cuestionamientos a la pertinencia de leyes heredadas de un tipo de racionalidad impuesta por la modernidad burguesa.

Desde 1959 en Cuba se vivieron procesos sociales y culturales traumáticos dentro de la dinámica inédita de la construcción socialista; también la familia tradicional se resintió. El 14 de febrero de 1975 se publicó en la Gaceta Oficial la Ley 1289 del Código de Familia, que contribuyó al fortalecimiento legal de la igualdad entre hombres y mujeres, al reconocimiento de deberes y derechos en las relaciones familiares y en la manutención y educación de hijos, y la igualdad de ellos ante la ley. Este código garantizó un mayor nivel de justicia en la sociedad cubana y un aseguramiento de ayuda mínima a personas desvalidas.

 

El Código de Familia cubano de 1975 fue elogiado dentro del contexto de América Latina por ser más inclusivo y justo que los heredados de la colonialidad. De entonces a hoy han transcurrido unos intensos 47 años de agudas transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales, no solo en Cuba sino en el mundo, que han hecho posible un cambio esencial en el entorno de las familias. En la Isla, la realidad se complejizó tanto que el código vigente ya no la refleja, ni incluye las tipologías familiares forjadas en el amor y el respeto a la convivencia con el resto de la comunidad. Otros países avanzaron mucho más en este tipo de legislaciones.

¿Por qué de “familias”?

En la actualidad resulta imposible o muy distante de la realidad reconocer solamente un tipo de familia. La institución ha sufrido cambios esenciales, incluido el sistema de conceptos que acompañan su diversidad: familia nuclear, extensa, monoparental, ensamblada, homoparental, interracial… Las crisis de las últimas décadas les han redescubierto a muchas personas los potenciales familiares para aminorar los dramáticos efectos de diversos problemas, no solo de pobreza o marginalidad, sino de decrecimiento poblacional o emigración, y recientemente, ocasionados por la pandemia de COVID-19.

Se ha hecho patente que la familia es el primer núcleo de adhesión social, al menos el más importante, mucho más allá de cualquier definición filial o jurídica; la familia vista como comunidad de amor y solidaridad ante necesidades y urgencias. El impacto de las separaciones conyugales, la huella dejada por las continuas migraciones, el rol desempeñado por las mujeres —casi siempre heroico—, la falta de protección de algunas personas ante circunstancias de incomprensión familiar, o social, entre otros factores, han delineado uniones familiares muy diferentes entre sí, y algunas muy complejas en su estructura; tal situación ha sido estudiada por abogados, parlamentarios, demógrafos, sociólogos, psicólogos… pero sin reconocimiento jurídico, de ahí la necesidad de un código que reconozca y ampare esa diversidad.

 

¿A quién perjudica el proyecto del Código de las Familias?

La respuesta es concluyente: a nadie. Más aún: favorece a todas las familias. No creo que exista un documento tan inclusivo en Cuba como este, independientemente de que estudiarlo requiera paciencia y voluntad, y de que en ocasiones se necesite el auxilio de personas capacitadas para esclarecer términos como acogimiento, adopción, apoyos, defensorías, derechos, filiación, gestación, parentesco, violencia…, pues los significados corrientes de algunos de estos se han ampliado o actualizado en las últimas décadas.

Posiblemente algunos desacuerdos o disensiones sinceros con el código partan de incomprensiones o falta de comunicación. Para la formulación del proyecto hubo un estudio profundo de la realidad social de la Isla y el aparato conceptual manejado no siempre es de uso popular, pero no se han “fabricado” modelos de familias ni se pretende imponer ninguno de estos a nadie; se trata de garantizar derechos que no se tenían, sin quitar otros a quienes ya los poseían. En ese sentido, no solo fortalece la institución de cualquier familia, sino que las protege legalmente a todas. El espíritu del documento se basa en robustecer en la familia la defensa del amor y la solidaridad, en respaldar los deberes y derechos educativos y formativos de sus miembros y en brindar mayor justicia relacionada con la distribución económica de los bienes para sus integrantes. El proyecto apuesta por el afecto, el humanismo, la justicia y la corresponsabilidad en la preservación de los valores familiares construidos entre todos sus miembros. A nadie lesiona.

 

¿A quiénes beneficia?

El código actualiza aspectos legales como la igualdad de género en el ámbito familiar, teniendo en cuenta las responsabilidades compartidas, el valor del trabajo doméstico, el cuidado y atención a niños y personas vulnerables como adultos mayores, y protege con mayor celo la maternidad y la paternidad; además, explicita los derechos de parientes consanguíneos afines o con un compromiso afectivo cercano aunque no exista vínculo de consanguinidad, y también brinda mayores oportunidades legales para satisfacer las necesidades de personas en situación de discapacidad.

El proyecto propone asimismo respaldar en términos legales la implementación de los regímenes económicos del matrimonio, sobre todo mediante la solución armónica y equilibrada de los numerosos conflictos posibles; en ese sentido, la protección de las herencias ha sido bien detallada, con el propósito de incluir diversos casos, y abarca además complejos procesos de incapacidad judicial y tutela. En el documento se analiza profundamente cualquier tipo de violencia en diferentes situaciones, con lo cual contribuye a evidenciar prácticas silenciosas y enmascaradas. Como las frecuentes migraciones han desencadenado no pocos problemas familiares, atiende igualmente posibles conflictos trasnacionales relacionados con su ámbito.

 

Aún se manifiestan en nuestra sociedad perniciosas herencias, mantenidas individualmente, a contrapelo de lo promovido como justo; vemos sobrevivir aquel “se acata pero no se cumple” que fue divisa de los funcionarios coloniales, en ciudadanos que aparentemente aceptan ciertas normas y después las violan en el habla, y, sobre todo, en la práctica. La colonialidad afianzó esquemas culturales de dominación y opresión a lo interno de la familia, que lejos de desaparecer, en algunos casos se han afianzado o resurgido bajo el banal bombardeo cultural de la posmodernidad neoliberal. Diferentes tipos de discriminación, abierta o sutil —a la mujer y a los derechos de niños y adolescentes, por el color de la piel y la preferencia sexual o religiosa, entre otros— sobreviven entre nosotros.

En Cuba es raro escuchar a alguien declararse racista; sin embargo, no resulta extraño que se titubee ante la pregunta de si se estaría dispuesto a aceptar un miembro en su familia con un color de piel diferente al resto de los integrantes; en el mejor de los casos, se tarda en contestar. Aún resulta más problemático admitir las diferentes preferencias sexuales de familiares que pretendan vivir con su pareja en el mismo núcleo, con mayor conflicto si se habla de posible matrimonio o adopción. El Código de Familias contribuye a esclarecer estos y otros casos que ya existen, y aspira a facilitar a todas y todos el derecho a la felicidad.

En 1884, en su texto citado, Engels vaticinaba: “La disolución de la sociedad se yergue amenazadora ante nosotros, como el término de una carrera histórica cuya única meta es la riqueza, porque semejante carrera encierra los elementos de su propia ruina. La democracia en la administración, la fraternidad en la sociedad, la igualdad de derechos y la instrucción general, inaugurarán la próxima etapa superior de la sociedad, para la cual laboran constantemente la experiencia, la razón y la ciencia. Será un renacimiento de la libertad, la igualdad y la fraternidad de las antiguas gens, pero bajo una forma superior”. El Código de las Familias, en el que se ha recogido la experiencia cubana y en cuya elaboración se trabajó con razón y ciencia, resulta un paso firme hacia ese futuro de emancipación.


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