Declaran Monumento Nacional a la Universidad de Oriente


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PRESIDENTE

RESOLUCIÓN

POR CUANTO: La Ley 2, de los Monumentos Nacionales y Locales, de fecha 4 de agosto de 1977 y su Reglamento, el Decreto  55, de fecha 29 de noviembre de 1979; establecen los principios, conceptos y organización, para la determinación y declaración de los Monumentos Nacionales y Locales, así como lo relativo a su registro y protección; reflejando en el artículo 4, numeral 3 de la referida Ley, que la Comisión Nacional de Monumentos dentro de sus funciones, tiene la de declarar cuáles construcciones, sitios y objetos son Monumentos Nacionales o Locales.

POR CUANTO: La Universidad de Oriente, fundada el 10 de octubre de 1947, es la segunda universidad pública y oficial del Estado cubano, y se reconoce como el Alma Mater de la región oriental; se destaca como un ejemplo relevante de arquitectura del movimiento moderno en Cuba y constituye una significativa institución científica y educacional en el país.

POR CUANTO: El conjunto arquitectónico del campus universitario, de alto valor histórico, artístico, ambiental y social, se percibe como un ambiente armónico integrado por importantes edificios y singulares espacios exteriores, entre los que se destacan el Edificio Central,  el Departamento de Extensión y Relaciones Culturales, la Biblioteca Central “Francisco Martínez Anaya”, la Escuela Anexa, los Talleres de Ingeniería Mecánica, la Cancha Mambisa, el Edificio del Rectorado, la Plaza de los Mártires y el Centro de Biofísica Médica; estas construcciones resaltan el quehacer de prestigiosos arquitectos, al mostrar soluciones arquitectónicas, valiosas desde el punto de vista ambiental y en su respuesta a la función educacional; en ellos también hay una importante presencia de bienes muebles patrimoniales.

POR CUANTO: La Universidad de Oriente fue un significativo escenario de la lucha insurreccional, a través del protagonismo de sus estudiantes en las luchas clandestinas y en la Sierra Maestra; su claustro cuenta con distinguidos exponentes vinculados al desarrollo político, cultural, social y científico del país y personalidades de ideas progresistas de distintas partes del mundo.

POR CUANTO: La Universidad de Oriente se distingue por la presencia del Centro de Biofísica Médica, importante institución científica reconocida por su liderazgo en la producción de nuevos conocimientos y la innovación en la esfera de la salud pública cubana.   

POR CUANTO: La Comisión Nacional de Monumentos, a propuesta de la Comisión Provincial de Monumentos de Santiago de Cuba, en fecha 22 de octubre de 2020, analizó y valoró la solicitud para declarar a la Universidad de Oriente, como Monumento Nacional, sustentado en los aspectos anteriormente expuestos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas mediante La Ley No 2, de los Monumentos Nacionales y Locales, en su Artículo 2, numerales del 1 al 4, y el Artículo 4, numeral 3, así como en su Reglamento, el Decreto No 55, en su Capítulo VI:

RESUELVO

PRIMERO: Declarar Monumento Nacional de la República de Cuba, a la Universidad de Oriente, tomando en cuenta el valor histórico, artístico, ambiental y social de estas construcciones; situadas en la zona norte de la ciudad de Santiago de Cuba, en las inmediaciones del reparto conocido como Quintero, Distrito No.1 José Martí; en el municipio Santiago de Cuba, provincia de igual nombre; ver el derrotero con plano de la ubicación, en el Anexo 1 a la presente.

SEGUNDO: Orientar a la Rectora de la Universidad de Oriente, y al presidente de la Comisión Provincial de Monumentos de Santiago de Cuba, para que, de acuerdo a los lineamientos de la Comisión Nacional de Monumentos; realicen las coordinaciones pertinentes con el fin de que dicha construcción civil sea inscrita en el Registro Nacional de Bienes Culturales.

TERCERO: Designar a la Rectora de la Universidad de Oriente y demás integrantes del Consejo Directivo de esa institución, como los responsables de la protección, cuidado, preservación, conservación y visibilidad de todos los bienes patrimoniales que atesora.

CUARTO: La presente Resolución surte efectos legales a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE a la presente a la Rectora de la Universidad de Oriente.

DESE CUENTA al Ministro de Cultura; a los Presidentes de Institutos y Consejos; a la Gobernadora de Santiago de Cuba.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Santiago de Cuba; al Director Provincial de Cultura y al director del Centro Provincial de Patrimonio Cultural, ambos de Santiago de Cuba; a los miembros del Consejo de Dirección del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Asesoría Jurídica de este Consejo.

DADA en La Habana, a los _días del mes de_ 2021.

"Año 63 de la Revolución"


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